Qué es Verifactu
Verifactu es el nombre coloquial del régimen establecido por el Real Decreto 1007/2023 y su desarrollo en la Orden HAC/1177/2024. Regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) — cualquier programa que emita facturas en España. Exige que esos sistemas generen registros de facturación íntegros, trazables, inalterables, conservables, accesibles y legibles, y opcionalmente los remitan a la Agencia Tributaria en el momento de la emisión.
No es factura electrónica B2B (eso lo regula la Ley Crea y Crece) ni libros registro de IVA (eso lo regula el SII). Verifactu regula el software con el que se generan las facturas, no el documento intercambiado entre empresa y cliente.
A quién obliga
- Empresarios y profesionales que emitan facturas en España y usen un sistema informático para hacerlo.
- Productores y comercializadores de software de facturación: el SIF tiene que cumplir el RD aunque el usuario final no esté obligado a enviar a la AEAT.
Quedan excluidos los contribuyentes acogidos al SII, la facturación expedida por destinatario o tercero ya cubierta por otros regímenes, y operaciones documentadas mediante factura simplificada en sectores con normativa propia (por ejemplo, transporte de viajeros con régimen específico).
Plazos
- Personas jurídicas (sociedades, IS): obligación desde el 1 de enero de 2026.
- Resto de obligados (autónomos, IRPF): desde el 1 de julio de 2026.
- Productores de software: los SIF puestos en el mercado deben ser conformes desde el 29 de julio de 2025.
En la práctica, cualquier ERP, TPV o aplicación de facturación operativa en España a mediados de 2026 tiene que ser Verifactu-compatible. Llegar tarde implica usar un sistema que el fabricante ya no puede vender legalmente, o ir a multa.
Qué exige técnicamente el SIF
Por cada factura o anulación, el sistema debe generar un registro de facturación con:
- Datos de identificación del emisor, del destinatario y de la operación.
- Huella o hash del registro, calculada según el algoritmo definido en la orden ministerial.
- Encadenamiento: cada registro incluye la huella del registro anterior, formando una cadena inalterable verificable.
- Marca temporal precisa.
- Firma electrónica del registro (no obligatoria si se opera en modo Verifactu — ver siguiente sección).
- Identificación inequívoca del SIF que lo genera.
Cada factura debe llevar un código QR con la información mínima del registro que permite a cualquier receptor verificarla en la sede electrónica de la AEAT. Las facturas emitidas en modo Verifactu llevan, además, la mención "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU".
Modo Verifactu vs modo no Verifactu
El RD permite dos modos de operación:
| Modo Verifactu | Modo no Verifactu | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Automático en cada emisión | Solo a requerimiento |
| Firma electrónica del registro | No obligatoria | Obligatoria |
| Conservación | En la AEAT | En el sistema del obligado, accesible |
| Carga operativa | Mayor dependencia de la AEAT | Más responsabilidades técnicas locales |
| Mención en factura | "VERI*FACTU" | Sin mención específica |
El modo Verifactu es renunciable. La mayoría de pymes opta por modo Verifactu porque elimina la necesidad de firma electrónica por registro y traslada la conservación a la AEAT. Empresas con volumen muy alto o necesidad de operar sin conectividad permanente pueden preferir modo no Verifactu.
Sanciones
- Productor de SIF no conforme: hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema.
- Usuario de un SIF no conforme: hasta 50.000 € por ejercicio.
El régimen sancionador es duro. La AEAT puede verificar el cumplimiento incluso sin estar en modo Verifactu, requiriendo al obligado los registros de facturación generados.
Cómo encaja con la Ley Crea y Crece y el SII
- Verifactu: cómo se genera, encadena y conserva el registro de facturación dentro del sistema.
- Ley Crea y Crece: qué documento estructurado (Facturae, UBL, CII, EDIFACT) se intercambia entre empresas en operaciones B2B.
- SII: envío de libros registro de IVA en plazo de 4 días.
Una sociedad típica acogida al régimen general acabará cumpliendo Verifactu (desde enero 2026) y Crea y Crece (cuando entre en vigor el reglamento) con la misma plataforma. Una gran empresa en SII queda exenta de Verifactu pero igualmente obligada a Crea y Crece.
Plan de adaptación del ERP
1. Inventario de sistemas emisores
Catalogar todos los SIF que emiten facturas en la organización: ERP financiero, TPV de tiendas, módulos de facturación de e-commerce, software vertical, Excel + macros heredadas. Cada uno tiene que ser Verifactu-conforme o ser reemplazado.
2. Actualizar a versión conforme
Confirmar con el proveedor que la versión instalada del ERP o software está homologada para el RD 1007/2023. Para NetSuite, Oracle ERP Cloud, SAP S/4HANA, Microsoft Dynamics 365 y los principales ERP locales existen extensiones específicas. Versiones antiguas pueden requerir upgrade.
3. Elegir modo Verifactu o no Verifactu
Decisión por empresa, no por factura. La práctica totalidad de pymes va a modo Verifactu por simplicidad. Considerar no Verifactu si hay restricciones de conectividad, volúmenes muy altos o requerimientos específicos de archivo local.
4. Calidad de datos maestros
- NIF y razón social validados en clientes y proveedores.
- Series de facturación coherentes y únicas.
- Catálogo de productos con códigos de IVA correctos por línea.
- Eliminación de procesos paralelos que emiten "facturas" fuera del SIF (Word, Excel sueltos).
5. Pruebas en entorno preproducción de la AEAT
La AEAT publica entornos de pruebas (sandbox) para validar registros, huellas y envío. Pasar el ciclo completo en pruebas — emisión, anulación, rectificativa, QR — antes de poner producción contra el endpoint real.
6. Coordinar con la adaptación a Crea y Crece
Si vas a tocar el ERP para Verifactu, abordar al mismo tiempo el rediseño del flujo B2B (Facturae, recepción estructurada, reporte de estados). Pasar dos veces por el mismo módulo en 18 meses es coste evitable.
Errores frecuentes
- Confundir Verifactu con FACe o factura electrónica. FACe es la entrada de facturas a la Administración Pública; Crea y Crece es B2B; Verifactu regula el software. Son tres cosas distintas.
- Asumir que el SaaS ya cumple. Muchos SaaS lo cumplen, pero conviene exigir al proveedor la declaración responsable firmada que el RD obliga a aportar.
- Mantener "facturas paralelas" en Excel o Word para casos puntuales. Cualquier factura emitida fuera del SIF es incumplimiento directo.
- Posponer la decisión hasta el último trimestre de 2025. Las migraciones de ERP no se completan en 8 semanas, y la fecha del 1 de enero de 2026 para sociedades es firme.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
El 1 de enero de 2026 para personas jurídicas (sociedades) y el 1 de julio de 2026 para el resto de obligados (autónomos en IRPF). Los productores de software ya están obligados desde el 29 de julio de 2025.
¿Tengo que enviar todas las facturas a la AEAT?
Solo si decides operar en modo Verifactu. En modo no Verifactu las facturas se conservan en tu sistema y se entregan a requerimiento. La firma electrónica del registro sí es obligatoria en ese modo.
¿Verifactu sustituye al SII?
No. Las grandes empresas y otros sujetos en SII quedan excluidos de Verifactu, pero el SII sigue vigente con su propia normativa.
¿Verifactu obliga a emitir factura electrónica?
No. Verifactu regula el sistema informático que genera la factura, no el formato del documento entregado al cliente. La factura electrónica estructurada B2B la impone la Ley Crea y Crece.
¿Vale mi ERP actual?
Depende de la versión y del proveedor. Cualquier SIF puesto en el mercado a partir del 29 de julio de 2025 tiene que ser conforme, pero versiones anteriores en producción suelen requerir upgrade o activación de un módulo específico de cumplimiento.