Qué es la Ley Crea y Crece

La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Crea y Crece) modifica la Ley 56/2007 e impone la factura electrónica obligatoria en todas las relaciones comerciales entre empresas y profesionales en España. Hasta ahora la factura electrónica solo era obligatoria frente a Administraciones Públicas (Ley 25/2013, FACe). Crea y Crece extiende esa obligación al ámbito B2B privado.

Los objetivos declarados: reducir la morosidad, mejorar la trazabilidad de pagos, digitalizar el tejido empresarial y dar a la Agencia Tributaria visibilidad estructurada del tráfico de facturas.

A quién afecta

  • Todas las empresas y autónomos que emitan o reciban facturas a otros empresarios o profesionales en territorio español.
  • Operaciones B2C (consumidor final) no entran en el ámbito de Crea y Crece.
  • Facturación a Administraciones Públicas sigue su régimen propio (FACe / FACeB2B).

Plazos de entrada en vigor

La obligación entra en vigor de forma escalonada, contada desde la publicación del desarrollo reglamentario (Real Decreto y orden ministerial) en el BOE:

  • 12 meses después de la publicación del reglamento — para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • 24 meses después — para el resto de empresas y autónomos.
  • Durante los primeros 12 meses tras estar obligado, el receptor podrá exigir copia en papel si así lo solicita.

Conviene planificar como si la fecha efectiva estuviera a 12-18 meses vista para grandes facturadores y a 24-30 meses para pymes, contando desde la publicación reglamentaria definitiva. No esperar al último trimestre — los proyectos de adaptación de ERP rara vez bajan de 3-6 meses.

Qué obligaciones impone exactamente

  • Emitir y recibir factura electrónica estructurada en todas las operaciones B2B.
  • Informar del estado de la factura: aceptación comercial, rechazo y pago efectivo, en plazos máximos que fija el reglamento.
  • Interoperabilidad entre plataformas privadas de facturación electrónica y la solución pública de la AEAT.
  • Conservación durante 4 años con acceso garantizado al receptor, incluso si cambia de proveedor.

Formatos admitidos

El reglamento reconoce varias sintaxis estructuradas. La factura tiene que poder leerse por máquina, no basta un PDF:

  • Facturae (XML, formato oficial español, ya usado para FACe).
  • UBL 2.1 (estándar internacional, base de Peppol).
  • UN/CEFACT CII (Cross Industry Invoice).
  • EDIFACT en su perfil de facturación.

Toda factura, en cualquiera de esos formatos, tiene que poder convertirse al formato Facturae para entrega en la solución pública de la AEAT. Esa traducción es responsabilidad de la plataforma privada que la emite.

Solución pública de la AEAT vs plataformas privadas

Las empresas pueden usar:

  • La solución pública gratuita que ofrecerá la AEAT — pensada como red de seguridad, no como plataforma operativa para volumen alto.
  • Plataformas privadas de facturación electrónica que cumplan los requisitos técnicos del reglamento e interoperen con la solución pública.

Una copia de cada factura emitida o recibida por una plataforma privada debe enviarse en formato Facturae a la solución pública de la AEAT. Es lo que permite a Hacienda construir el repositorio centralizado.

Cómo se relaciona con Verifactu y el SII

Son tres regímenes distintos, frecuentemente confundidos:

RégimenQué exigeA quién
Crea y CreceFactura electrónica estructurada B2B + reporte de estadosEmpresas y autónomos en operaciones B2B
Verifactu (RD 1007/2023)Software de facturación certificado, registros inalterables, huella y envío opcional a AEATQuienes emiten facturas y no están en SII
SIIEnvío de libros registro de IVA en ~4 díasGrandes empresas, REDEME, IVA mensual

Crea y Crece y Verifactu conviven: el primero regula el documento intercambiado entre empresas, el segundo cómo se genera y conserva ese documento dentro del sistema informático del emisor. Una empresa típica acabará cumpliendo los dos al mismo tiempo, normalmente con la misma plataforma.

Sanciones

El incumplimiento se sanciona como infracción administrativa con multas de hasta 10.000 € por sujeto y ejercicio, conforme al régimen sancionador previsto en la propia ley y la normativa de desarrollo. A esto se añaden las consecuencias indirectas: una factura no estructurada puede no ser aceptada por el cliente y bloquear el cobro.

Cómo prepararse técnicamente

1. Inventario de flujos de facturación

Catalogar todos los puntos donde se emiten o reciben facturas: ERP principal, sistemas verticales (TPV, e-commerce, gestión de obra), Excel manuales, plataformas EDI heredadas. Cualquier flujo no centralizado es un riesgo.

2. Decidir plataforma

Tres caminos típicos:

  • Plataforma privada interoperable: la opción para empresas con volumen y clientes/proveedores grandes. Soluciones como SERES, EDICOM, Voxel, B2Brouter, además de módulos nativos de los ERP.
  • Módulo nativo del ERP: NetSuite, Oracle ERP Cloud, SAP S/4HANA y Microsoft Dynamics 365 disponen ya de extensiones — propias o de partner — que generan Facturae, firman, envían y reciben acuses.
  • Solución pública AEAT: viable solo para volúmenes muy bajos o como contingencia.

3. Adaptar el ERP

  • Maestro de clientes y proveedores con NIF validado, dirección estructurada y datos de contacto fiscal.
  • Catálogo con códigos coherentes (interno + cliente cuando aplique).
  • Numeración de facturas que respete la unicidad y trazabilidad exigida por Verifactu.
  • Workflow de aprobación que registre los estados exigidos por Crea y Crece (aceptación, rechazo, pago).
  • Integración con el sistema de firma electrónica.

4. Probar con clientes y proveedores reales

Más allá de los entornos de prueba de los reguladores, la mayor parte de los problemas reales aparecen en la interoperabilidad: campos opcionales que un emisor llena y el receptor no entiende, codificaciones de IVA distintas, identificadores de pedido. Reservar tiempo para esa fase es la diferencia entre cumplir y bloquearse.

Errores frecuentes

  • Confundir PDF firmado con factura electrónica. Un PDF, aunque tenga firma cualificada, no cumple Crea y Crece. La factura tiene que ser estructurada (XML).
  • Tratar el proyecto como un tema solo financiero. La adaptación toca maestros, ERP, EDI, integración bancaria, sistemas verticales y procesos comerciales.
  • Esperar al desarrollo reglamentario definitivo para empezar. El núcleo del trabajo (limpieza de datos, modelado de procesos, integración) es independiente del detalle final del reglamento.
  • No coordinar Verifactu y Crea y Crece. Si eliges plataforma sin pensar en los dos regímenes, acabas con dos sistemas paralelos.

Preguntas frecuentes

¿La Ley Crea y Crece ya está en vigor?

La ley está publicada y vigente, pero la obligación de factura electrónica B2B entrará en vigor 12 o 24 meses después de la publicación del reglamento que la desarrolla, según el tamaño de la empresa.

¿Sirve el PDF firmado?

No para Crea y Crece. La factura tiene que ser estructurada (Facturae, UBL, CII o EDIFACT). El PDF puede acompañar como representación visual, no como factura legal.

¿Tengo que pagar por la plataforma?

No necesariamente. La solución pública de la AEAT será gratuita, pero limitada. La mayoría de empresas con volumen optará por una plataforma privada de pago por su capacidad operativa.

¿Cómo encaja NetSuite?

NetSuite cubre Crea y Crece a través de extensiones de localización española — propias o de partner — que generan Facturae, firman electrónicamente, envían a la plataforma elegida y registran los acuses de recibo y cambios de estado. La adaptación es proyecto, no botón mágico.

¿Y si soy autónomo?

Estás obligado igual que una empresa, con el plazo largo (24 meses desde el reglamento). Una herramienta de facturación SaaS conforme suele ser suficiente.